U.S. Immigration and Customs Enforcement from Washington, D.C.
La administración Trump implementó una suspensión en la emisión de visas de inmigrante para 75 países, incluido Brasil, como parte de su política migratoria. Basada en la premisa de que las personas provenientes de estos países requerirían mayor asistencia pública al llegar, la medida buscaba preservar la riqueza estadounidense e imponer estándares de evaluación más estrictos. Incluso cuando los funcionarios consulares consideraban que los solicitantes eran autosuficientes, la prohibición de otorgar visas se mantenía vigente en términos generales. Según un informe de NPR, un cable diplomático de EE. UU. instruyó a las oficinas consulares a denegar visas incluso a aquellos solicitantes que ya habían sido aprobados, pero cuyos documentos impresos aún no habían salido del consulado.
Al determinar que esta política violaba la ley y excedía la autoridad del Secretario de Estado, la jueza de distrito Jeannette Vargas (Distrito Sur de Nueva York) anuló la prohibición y revocó todas las denegaciones de visa basadas exclusivamente en esta medida. Según Vargas, la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 prohíbe expresamente la discriminación por motivos de nacionalidad en la emisión de visas de inmigrante; precisamente el principio en el que se basaba la suspensión de visas de la administración Trump.
El fallo judicial suscitó diversas reacciones. Un portavoz del Departamento de Estado declaró a NPR que la administración mantiene su compromiso de proteger al pueblo estadounidense mediante rigurosos estándares de evaluación, al tiempo que señaló su política de no hacer comentarios sobre litigios en curso. Por el contrario, los abogados que representan a los demandantes celebraron el veredicto.
Según defensores de importantes organizaciones de apoyo legal, la medida de la administración Trump vulnera principios jurídicos, humanos y fácticos. El argumento económico revela, a su juicio, una visión prejuiciosa sobre el uso de recursos públicos y una selección nacional discriminatoria —violando el principio de legalidad—, además de anular el derecho a una evaluación individual justa. Asimismo, la medida agravaría las consecuencias sociales directas mediante la separación arbitraria de familias que habían cumplido estrictamente con los procedimientos legales. En resumen, estos análisis sostienen que la suspensión de visas no solo carecía de fundamento empírico y de cumplimiento legal, sino que también tuvo un impacto humanitario desproporcionado en los solicitantes.
La demanda que condujo a la anulación de la medida fue presentada por una coalición diversa. Entre los demandantes figuraban proveedores de servicios legales de inmigración — como la Catholic Legal Immigration Network y African Communities Together —, así como seis ciudadanos estadounidenses que habían presentado peticiones basadas en vínculos familiares y cinco personas que habían presentado peticiones basadas en el empleo. Tras el fallo judicial, los abogados de los demandantes confirmaron que sus clientes podrían continuar con sus respectivos trámites migratorios.
Cabe señalar que la suspensión de visas forma parte de un esfuerzo más amplio para restringir la inmigración al país, independientemente del estatus legal. En junio de este año, la Corte Suprema ratificó el derecho constitucional a la ciudadanía por nacimiento, rechazando una orden ejecutiva de Trump que pretendía negar este derecho a los hijos de padres que habían ingresado ilegalmente al país o que residían y trabajaban en él legalmente con visas temporales. Este es solo un ejemplo de las numerosas iniciativas que respaldan dicho esfuerzo y refuerzan la política antiinmigración de la administración.